Preparan instrucciones relacionadas con la constitución de bancos puente (8:53 a.m.)
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09 de Octubre de 2018
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El Gobierno considera necesario establecer un mecanismo de resolución de los establecimientos de crédito a los que se ordene la liquidación forzosa administrativa, como alternativa al pago del seguro de depósitos. Dicha iniciativa responde a la necesidad de tener una reglamentación adecuada y suficiente que viabilice la transferencia de activos y pasivos de uno o más establecimientos de crédito en liquidación a uno o más bancos puente y/o a uno o más establecimientos de crédito, propendiendo por mantener su valor y garantizando la estabilidad del sistema financiero. Dado lo anterior, la Superintendencia Financiera, con el objetivo de emitir los lineamientos básicos en relación con el banco puente, impartiría una serie de instrucciones. El banco puente debe constituirse como sociedad anónima mercantil independientemente de la naturaleza de la entidad que se encuentre en estado de liquidación. Mientras mantenga su condición de establecimiento de crédito especial, el banco no estaría sujeto a disposiciones que le exijan requerimientos mínimos de capital, solvencia, regímenes de reserva legal, inversiones forzosas ni encaje. El proyecto de norma se encuentra publicado para comentarios en el sitio web de la Superfinanciera, hasta las 5:00 p. m. del próximo 22 de octubre, a través del correo normativa@superfinanciera.gov.co y en el asunto únicamente se debe incluir el siguiente texto: Radicado No. 2018117577, y por escrito al subdirector de coordinación normativa, con el número de radicación.
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