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Precisiones sobre los medios probatorios para demostrar notoriedad de la marca (8:47 a.m.)

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31 de Enero de 2020

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La Sección Primera del Consejo de Estado conoció un recurso de súplica en contra de un auto que negó las pruebas solicitadas por el demandante para acreditar la notoriedad de la marca. En el análisis, el alto tribunal señaló que cuando se demuestra lo anterior la consecuencia jurídica es la ausencia de engaño respecto de la procedencia del producto. Así, las pruebas aportadas al proceso deben estar encaminadas a demostrar que la marca no genera confusión entre los consumidores y que se reconoce la procedencia geográfica de la marca. De igual forma, deben acreditar que la marca hace referencia a las características del producto que se comercializa (C. P. Roberto Serrato).

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