Precisan el procedimiento a través del cual se aplican las sanciones por evasión del impuesto al consumo
27 de Mayo de 2021
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Nota:
125290
En reciente concepto, el Ministerio de Hacienda precisó el procedimiento a través del cual se aplican las sanciones por evasión del impuesto al consumo, dependiendo de su naturaleza y cuantía, en los términos de la Ley 1762 del 2015, por la cual se adoptaron instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, lavado de activos y evasión fiscal. Así las cosas, en lo que se refiere a las sanciones de cierre de establecimiento por mercancías en monto igual o inferior a 456 UVT (artículo 16); suspensión o cancelación de las licencias, autorizaciones, concesiones y registros de mercancías iguales o inferiores a 456 UVT (artículo 17); multa por extemporaneidad en el registro (artículo 20); multa por no movilizar mercancías dentro del término legal (artículo 21) y multa por no radicar tornaguías para legalizar (artículo 22) resulta aplicable el procedimiento de requerimiento especial previsto en el Estatuto Aduanero. Por su parte, respecto a las sanciones por no declarar el impuesto al consumo de mercancías iguales o inferiores a 456 UVT (artículo 18) y por importaciones con franquicia sin pago del impuesto al consumo de mercancías iguales o inferiores a 456 UVT (artículo 19) resulta aplicable el procedimiento previsto en la Ley 1437 del 2011 (CPACA). Tratándose de los procedimientos para las sanciones previstas en los artículos 23 y 24, las formas de notificación serán las establecidas en el Estatuto Tributario.
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