Precisan diferencia entre coordinación de procesos de insolvencia y acumulación de procesos (2:25 p.m.)
27 de Abril de 2015
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Nota:
100913
La coordinación de procesos de insolvencia se surte sin menoscabo de la identidad jurídica propia de cada uno de los partícipes del grupo de empresa y tiene por objeto facilitar el estudio y trámite de cada uno de los procesos. Tantas sociedades accedan pueden tramitar de manera coordinada y paralela cada uno de los procedimientos de insolvencia de forma independiente, pero coordinados en sus etapas, con la posibilidad de celebrar uno solo o varios acuerdos para los deudores vinculados, de acuerdo con los objetivos, efectos y medidas de coordinación propias, según lo dispuesto en el Decreto 1749 del 2011. Por su parte, en la acumulación de procesos, en un mismo o único procedimiento se define la suerte de todas la pretensiones de los procesos acumulados, mediante única sentencia. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, en concepto del 1° de abril.
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