Personas jurídicas y familiares de asociados no pueden vincularse a fondos de empleados (2:08 p.m.)
28 de Octubre de 2014
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Nota:
98090
Los fondos de empleados se integran básicamente con trabajadores asalariados y, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1391 del 2010, por la cual se modificó el régimen de estas organizaciones, por trabajadores dependientes y asociados, servidores públicos, quienes presten servicios a las empresas que generan el vínculo común de asociación (independientemente de la forma de vinculación), trabajadores del mismo fondo de empleados y los pensionados y sustitutos de estos que hubiesen tenido la calidad de asociados, sin que se permita la vinculación de personas jurídicas, familiares de los asociados y, en general, aquellas personas que no presten ningún servicio a las empresas o empleadores que la generen, precisó la Superintendencia de la Economía Solidaria. Existiendo este vínculo determinado legalmente, una vez termina, desaparece o finaliza la relación de trabajo, prestación de servicios, convenio o contrato que lo originó, la calidad de asociado se pierde, salvo estipulación estatutaria.
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