Periodos de gracia en créditos de vivienda no implican terminación en cobertura de tasas de interés
27 de Mayo de 2020
El otorgamiento de periodos de gracia a los deudores de créditos de vivienda o en contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés, en el marco de la situación de emergencia sanitaria, no es causal de terminación anticipada del mismo, precisó la Superintendencia Financiera. Lo anterior en virtud de lo previsto en el artículo 1 del Decreto 493, del 29 de marzo, del Ministerio de Hacienda, según el cual el otorgamiento de periodos de gracia, atendiendo las instrucciones impartidas mediante la Circular Externa 007 del 2020 para mitigar los efectos derivados de la coyuntura de los mercados financieros, no se entenderá como causal de terminación anticipada de la cobertura.
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