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Periodos de gracia en créditos de vivienda no implican terminación en cobertura de tasas de interés

27 de Mayo de 2020

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El otorgamiento de periodos de gracia a los deudores de créditos de vivienda o en contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés, en el marco de la situación de emergencia sanitaria, no es causal de terminación anticipada del mismo, precisó la Superintendencia Financiera.

 

Lo anterior en virtud de lo previsto en el artículo 1 del Decreto 493, del 29 de marzo, del Ministerio de Hacienda, según el cual el otorgamiento de periodos de gracia, atendiendo las instrucciones impartidas mediante Circular Externa 007 del 2020, no se entenderá como causal de terminación anticipada de la cobertura.

 

Este decreto indica que las entidades que otorguen periodos de gracia en capital e intereses a los beneficiarios de las coberturas de tasa de interés deberán informar dicha circunstancia al Banco de la República, como administrador del Fondo de reserva para la estabilización de la cartera hipotecaria (Frech.) De esta manera, se adicionaron los decretos 1068 del 2015 (DUR del sector Hacienda) y 1077 del 2015 (DUR del sector Vivienda).

 

A través de la Circular Externa 007 del 2020, la superintendencia impartió instrucciones prudenciales para mitigar los efectos derivados de la coyuntura de los mercados financieros y la situación de emergencia sanitaria declarada mediante Resolución 385, del 12 de marzo, en los deudores del sistema financiero.

 

Superfinanciera, Concepto 47728, mar. 31 – 20.  

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