Participaciones fiduciarias no tienen calidad de valores para efectos de comercialización (7:40 a.m.)
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10 de Diciembre de 2018
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Las participaciones fiduciarias no involucran el ofrecimiento público de valores, pues estos derechos o participaciones carecen de dicha calidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 964 del 2005, siendo los valores los únicos susceptibles de ser inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y ofrecidos públicamente. Así las cosas, indicó la Superintendencia Financiera, cualquier ofrecimiento que se haga de las participaciones fiduciarias al público interesado, bien sea por la sociedad fiduciaria, promotor del proyecto o por personal contratado o vinculado para este efecto, debe ajustarse en su totalidad a la realidad del derecho, bien o servicio que se ofrezca, lo cual, además de ser parte del principio de transparencia con que se debe actuar frente a los consumidores financieros, evita generar confusión, error o falsas expectativas.
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