Parte explicativa debe ser excluida de la comparación de signos en conflicto (10:25 a.m.)
12 de Febrero de 2015
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Nota:
99803
La Sección Primera del Consejo de Estado respaldó la legalidad de los actos administrativos que declararon infundada la oposición que formuló la sociedad Bogotá Beer Company contra el registro de la marca Bogotana, para distinguir bebidas no alcohólicas y productos comprendidos en la clase 32 internacional. En el examen de registrabilidad, consideró que las palabras “beer company” del signo no debían ser tomadas en cuenta porque la parte explicativa del signo debe ser excluida de la comparación de los signos en conflicto. Como se debía comparar una marca mixta (Bogotana) con una nominativa (Bogotá), la sala examinó qué elemento (denominativo o gráfico) predominaba. En consecuencia, la marca mixta Bogotana fue considerada como marca denominativa para efectos de su comparación. También, constató si existió suficiente distintividad y algún riesgo de confusión (C. P. María Elizabeth García González).
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