Pago anticipado de créditos sin sanción ni multa previsto en la Ley 1555 del 2012 aplica desde su vigencia (2:30 p.m.)
05 de Octubre de 2012
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Nota:
84514
La Ley 1555 del 2012, por la cual se permite el pago anticipado de créditos en las entidades bancarias sin sanciones ni multas, aplica exclusivamente sobre los créditos otorgados a partir de la entrada en vigencia de la norma, es decir, el 9 de julio del 2012. Por lo tanto, las condiciones de pago anticipado para los créditos adquiridos con anterioridad a dicha fecha, salvo los créditos de vivienda a largo plazo previstos en el numeral 8, artículo 17 de la Ley 546 de 1999 (prepago total o parcial sin penalidad alguna), serán las acordadas en los respectivos contratos o, en su defecto, las previstas en las normas que resulten aplicables.
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