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Pactar rentabilidad en cuentas corrientes es facultativo de los bancos (8:48 a.m.)

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13 de Noviembre de 2014

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Las cuentas corrientes no generan rendimientos porque los operadores bancarios han entendido que a través de su manejo los clientes lo que esperan es obtener resultados distintos, como por ejemplo el pago de grandes sumas de dinero, realizar operaciones comerciales mediante el pago de cheques o contar con disponibilidad de dinero, indicó la Superintendencia Financiera. De acuerdo con las normas que rigen esta clase de contratos, como son los artículos 1382 a 1392 del Código de Comercio y el artículo 125 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, no existe la obligación legal de reconocer intereses sobre depósitos en cuentas corrientes, por lo que es facultativo de los bancos hacerlo. No obstante, si se pacta rentabilidad, esta se vuelve obligatoria y pagadera conforme a lo acordado, pues se trata de un contrato cuyos términos son ley para quienes lo suscriben.

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