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Operaciones de Libranza pueden realizarse mediante firma digital (3:27 p.m.)

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22 de Marzo de 2019

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La Superintendencia de Sociedades emitió un concepto sobre la posibilidad de firmar contratos de libranza de manera virtual y por medio de firma electrónica. Al respecto precisó que la Ley 1527 del 2012 establece como requisito para que el asalariado pueda solicitar un crédito para la adquisición de productos o servicios por el mecanismo de libranza la autorización expresa a la entidad. Como puede evidenciarse, la norma no contempla ninguna prohibición sobre el uso de mensajes de datos, como las firmas digitales, en este tipo de operaciones crediticias. No obstante, el solicitante deberá cumplir con dispuesto en la Ley 527/99, en relación con la firma digital.

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