Operaciones de las entidades financieras se deben acompañar de medidas de precaución e información
26 de Octubre de 2021
Teniendo en cuenta el interés público que cobija la actividad financiera, en la medida en que maneja, aprovecha e invierte recursos captados del público, la misma incorpora regulaciones especiales en materia de protección al consumidor financiero, como son los deberes de información, atención y debida diligencia previstos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los cuales son lineamientos para el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas.
Ahora bien, indicó la Superintendencia Financiera, la ejecución de las operaciones por parte de las entidades del sector debe estar precedida y acompañada por un conjunto de medidas tuitivas, de precaución e información dispuestas para salvaguardar el interés público que la actividad financiera comporta, en los término del artículo 335 de la Constitución Política, que son exigibles en el ámbito contractual por virtud de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 153 de 1887 y la Ley 1328 del 2009.
Tales medidas corresponden al derecho de los usuarios a recibir productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, los cuales, a su vez, integran un conjunto de derechos que hacen parte del núcleo mínimo de protección vigente durante todos los momentos de la relación con la entidad vigilada.
Fallas técnicas
La entidad resolvió una demanda dirigida a establecer si el banco cuestionado es contractualmente responsable por el débito realizado con cargo a una cuenta de ahorros que, de acuerdo con los hechos narrados en la demanda, al momento de la transacción el cajero presentó fallas técnicas.
El demandado presentó la excepción denominada “inexistencia del derecho y causa para demandar - controversia superada” y señaló que, luego de las verificaciones del caso, pudo comprobar que en efecto los recursos no fueron dispensados por el cajero y, en esa medida, decidió reintegrar los recursos al demandante, adjuntando el soporte de la devolución.
Así las cosas, más allá del eventual incumplimiento que pudiere generarse por la desatención de las obligaciones del consumidor frente a la custodia de los elementos transaccionales, ya que designó a un tercero para realizar el retiro de su cuenta, se declaró probada la excepción mencionada.
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