Obligadas a adoptar PTEE deben hacerlo independientemente de que participen en un consorcio o unión temporal
08 de Febrero de 2022
De acuerdo con lo previsto en la Circular Externa 100-000011 del 2021, por la cual se imparten instrucciones para poner en marcha programas de transparencia y ética empresarial (PTEE), están obligadas a adoptarlos las empresas que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, directa o indirectamente, hayan celebrado contratos con entidades estatales con una cuantía igual o superior (individual o en conjunto) a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Sociedades, independientemente de que un contrato estatal se haya celebrado por un consorcio, unión temporal o cualquier otra figura permitida por la ley, están obligadas a adoptar el PTEE las empresas de manera individual, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.
Dichos PTEE deberán elaborarse y desarrollarse de acuerdo con las condiciones específicas de cada ente obligado. En todo caso, un buen PTEE deberá permitirle prevenir, detectar y corregir situaciones que tengan la potencialidad de convertirse en una práctica de corrupción, señaló la entidad.
Así mismo, se sugiere que en el respectivo PTEE se compilen de manera integral todas las normas internas en materia de prevención y mitigación de los riesgos de corrupción y/o los riesgos de soborno transnacional, así como los principios y valores éticos que cada ente obligado considere apropiados para llevar a cabo sus negocios de manera ética, transparente y honesta. Cualquier modificación al PTEE y a la política de cumplimiento deberá incorporarse en forma detallada y rigurosa en el documento correspondiente.
Opina, Comenta