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Novedades en la administración del riesgo de liquidez de organizaciones solidarias que prestan servicios de ahorro y crédito (12:14 p.m.)

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29 de Abril de 2019

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El Ministerio de Hacienda modificó el Título 7 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 del 2015, único reglamentario del sector, relacionado con normas sobre la gestión y administración del riesgo de liquidez de las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales. La norma ajustó algunas disposiciones vigentes con el fin de acoger los últimos avances de los estándares internacionales que involucran etapas de identificación, medición, control y monitoreo del riesgo de liquidez. También actualiza y racionaliza el marco normativo de dicho riesgo. La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá expedir y publicar las instrucciones y/o modificaciones a las disposiciones vigentes que resulten necesarias, a más tardar, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la norma. Dichas instrucciones deberán prever un cronograma de aplicación, teniendo en cuenta los distintos niveles de supervisión, características y tipos de organizaciones. El plazo máximo del cronograma será de un año, contado desde la publicación de las mismas. Para conocer más detalles puede consultar el nuevo decreto en el archivo adjunto a esta nota.

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