Novedades en el cálculo de la posición de encaje de los establecimientos de crédito (2:14 p.m.)
03 de Diciembre de 2018
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Nota:
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Para efectos del cálculo de la posición de encaje de que trata la Resolución Externa 5 del 2008, desde el pasado 28 de noviembre, el encaje requerido y las disponibilidades para cubrirlo se calcularán, por una sola vez, por un periodo de tres semanas de la siguiente manera: (i) se obtendrá el promedio aritmético de los encajes requeridos de los días calendario entre el 28 de noviembre y el 18 de diciembre del 2018, ambos días incluidos; (ii) para el cálculo de las disponibilidades para cubrir el encaje requerido del lapso ya señalado se obtendrá el promedio aritmético de las disponibilidades diarias de los días calendario del tiempo comprendido entre el 19 de diciembre del 2018 y el 8 de enero del 2019, ambos días incluidos. Si la diferencia entre los promedios es positiva habrá exceso promedio diario y si es negativa habrá defecto promedio diario. Los establecimientos de crédito tendrán plazo hasta el 22 de enero del 2019 para transmitir a la Superintendencia Financiera la información requerida. A partir del 19 de diciembre del 2018 continuará calculándose el encaje requerido y las disponibilidades para cubrirlo por periodos de dos semanas en la forma prevista en la Resolución Externa 5.
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