Novedades de la Superfinanciera ante forma de reconocer arrendamientos en la NIIF 16 (3:17 p.m.)
14 de Febrero de 2019
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Nota:
122192
Mediante el Decreto 2170 del 2017, modificatorio del Decreto 2420 del 2015 y la Resolución 033 del 2018 de la Contaduría General de la Nación, el Gobierno autorizó la aplicación en Colombia de la NIIF 16, la cual tiene fecha efectiva de primera aplicación desde el 1º de enero del 2019. La norma exige que los arrendamientos se reflejen en el estado de situación financiera (balance general) del arrendatario como un pasivo, por la obligación de realizar los pagos de este y como un activo relacionado con el derecho de uso. Así, la Superintendencia Financiera ajustó algunas instrucciones en relación con los efectos que se generan en las relaciones de solvencia a partir de la aplicación por primera vez de la norma. En consecuencia, modificó el numeral 1.1.3 del Capítulo XIII–14 “Patrimonio Técnico y Relaciones Mínimas de Solvencia” de la CBCF para incluir el código 180200 – propiedad, planta y equipo por derechos de uso, en la categoría de los activos que ponderan por riesgo crediticio al 100 %. Lo anterior bajo la misma ponderación de riesgo crediticio aplicada históricamente a los activos materiales de propiedad, planta y equipo y a los activos arrendados bajo contratos de arrendamiento financiero.
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