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Norma sobre efectos de la fusión de sociedades se aplica por analogía a la fusión sindical (4:00 p.m.)

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03 de Enero de 2013

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El artículo 172 del Código de Comercio, sobre efectos de la fusión de sociedades, es aplicable por analogía a la fusión sindical. Por lo tanto, el sindicato absorbente adquiere los derechos y obligaciones del sindicato disuelto al formalizarse el acuerdo, precisó el Ministerio del Trabajo. Dicho proceso puede girar en dos direcciones: la creación de un nuevo sindicato o la anexión o absorción en que se integran uno o más sindicatos a otro preexistente y siguen funcionando legalmente, recordó la entidad.

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