No se puede excluir de la masa de liquidación los bienes indispensables para el funcionamiento de la entidad (4:08 p.m.)
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18 de Febrero de 2019
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La Sección Primera del Consejo de Estado precisó recientemente que la expedición del acto administrativo de liquidación conlleva la realización del inventario y avalúo de los activos y pasivos de la entidad por parte del liquidador, para su posterior refrendación del revisor fiscal y el avalúo a la Contraloría para los efectos del control posterior. Así, mismo, la Sala aclaró que integran la masa de liquidación todos los bienes, debiéndose indicar por separado aquellos que se consideren indispensables para el funcionamiento de la entidad durante el periodo de la liquidación (C. P. Oswaldo Giraldo López).
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