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Noticias / Mercantil


No aplican normas de títulos valores a pago de bienes y servicios médicos

29 de Septiembre de 2022

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Nota:
150732

Una sociedad interpuso una acción de tutela sobre la sentencia que no ordenó el cobro de productos y servicios médicos prestados desde la fecha de vencimiento plasmada en cada una de las facturas recibidas por la demandada sino desde la de notificación del auto admisorio al demandado.

Para la alta corte, el amparo debe ser concedido por cuanto el tribunal acusado cometió un desafuero al decidir sobre la fecha desde la cual se debían pagar intereses de mora sobre la condena impuesta en la sentencia, como si se estuviera reclamando la satisfacción de una obligación pura y simple, pese a que el análisis del expediente del proceso cuestionado arroja prueba de que se trataba de unas obligaciones sometidas a plazo para el pago de los productos y servicios médicos prestados por la demandante a la demandada, por lo que no era necesario el requerimiento judicial para constituir en mora a la deudora.

La inexistencia de norma especial imperativa es la que permite determinar el momento desde el cual debe cubrirse el pago de las mercancías y servicios médicos, lo que permite establecerlo en lo ajustado por las partes. Consecuencia necesaria de lo señalado es que el impago en la fecha aceptada por la demandada la ponía en mora, sin necesidad de requerimiento previo alguno.

Por otro lado, se aclaró que la normativa y requisitos especiales en seguridad social para exigir el pago de bienes y servicios médicos impiden identificar a los medios en comento con los principios de autonomía, incorporación y literalidad propios de los títulos valores (artículo 619 del Código de Comercio); en el sector salud los beneficiarios y adquirentes de los bienes y servicios son por regla diferentes de los destinatarios de las facturas y por ende obligados al pago, particularidad que desmarca a los comentados documentos del instrumento mercantil.

Por lo expuesto, la decisión de la sala civil familia del tribunal superior del distrito judicial afectó la garantía fundamental de la demandante al debido proceso, pues esa norma aplica para el evento en que deba constituirse en mora al deudor (M. P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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