Niegan pago de seguro de vida a familiares de concejal fallecido durante su mandato (11:03 a.m.)
03 de Abril de 2019
Reproducir
Nota:
112586
Los familiares de un concejal fallecido durante el ejercicio del cargo demandaron el cumplimiento de una póliza de seguro, con fundamento en la Ley 136 de 1994, pero este les fue negado porque la secretaría de gobierno de su municipalidad les informó que la compañía de seguros no lo afilió en vida (en póliza individual ni en colectiva), ante la preexistencia de diabetes. La Sección Segunda del Consejo de Estado consideró que el hecho de que la Administración hubiera omitido constituir póliza de seguro a favor de un concejal no le da derecho a sus beneficiarios al reconocimiento de la suma derivada del artículo 68 de la ley referida. Lo anterior pues la contingencia que garantiza el seguro allí establecido debe estar relacionada directamente con el ejercicio del cargo, por lo que incluso, de no haberse constituido la póliza, se debe demostrar que la muerte ocurrió por alguna razón relacionada con el servicio. Así las cosas, se revocó la sentencia de instancia que había reconocido la prestación (C. P. Rafael Francisco Suárez).
Opina, Comenta