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Mora en el pago de acciones en una SAS limita ejercicio de derechos inherentes a las acciones suscritas (2:10 p.m.)

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20 de Agosto de 2019

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La Supersociedades reiteró que el artículo 397 del Código de Comercio señala que cuando un accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas. Adicionalmente, si la sociedad tiene obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por concepto de cuotas de las acciones suscritas podrá acudir, a elección de la junta directiva, a: (i) cobro judicial; (ii) a vender de cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un comisionista las acciones que haya suscrito o (iii) imputar las sumas recibidas a la liberación del número de acciones que correspondan a las cuotas pagadas, previa deducción de un 20 % a título de indemnización de perjuicios.

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