Modificación del valor nominal de las acciones puede dar lugar a la anulación de títulos anteriores (3:33 p.m.)
28 de Agosto de 2013
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Nota:
90903
Aunque el legislador no reguló nada respecto a la modificación del valor nominal de las acciones, nada se opone a que se anulen los títulos anteriores y, en su lugar, se indique el total de acciones que representa cada título, de manera que exista certeza en cuanto al número de acciones que posee cada accionista en la compañía, a partir de la reforma; el valor nominal de la acción, si se trata de acciones ordinarias, privilegiadas o de industria y si su negociabilidad está limitada por el derecho de preferencia, precisó la Superintendencia de Sociedades. Así mismo, indicó que el cambio del valor nominal debe adoptarse mediante reforma estatutaria aprobada por el máximo órgano social e inscribirse en el registro mercantil.
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