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Mientras no exista fuerza de coexistencia, titular de una marca puede oponerse al uso de signos similarmente confundibles (8:20 a.m.)

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17 de Octubre de 2014

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El uso de una marca estará protegido únicamente en relación con los específicos productos que se hayan indicado en la solicitud de registro. No obstante, en ejercicio del ius prohibendi, el titular puede oponerse al uso o registro de signos similarmente confundibles, que pretendan distinguir productos o servicios relacionados, en tanto que, vistos de forma integral, tengan la fuerza distintiva necesaria para coexistir en el mercado, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. El uso de una marca por parte de un tercero se debe hacer de buena fe y con fines meramente informativos e incapaces de inducir a error al público consumidor, en lo que tiene que ver con el origen empresarial de los bienes y servicios. A la persona natural o jurídica que utilice una marca debidamente registrada sin autorización, licencia o permiso se le podrán entablar las diferentes acciones contra la indebida utilización del signo, señaló la entidad.           

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