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Miembros de junta directiva no pueden solicitar información privilegiada, si lo hacen de manera individual (12:19 p.m.)

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25 de Octubre de 2010

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La facultad de la junta directiva como órgano colegiado para examinar la documentación de la sociedad no se predica de los miembros individualmente considerados sino que debe ser ejercida por el cuerpo de administración como tal, indicó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, el representante legal puede invocar el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, sobre actuaciones que implican competencia con la administración, y oponerse frente a solicitudes de información privilegiada a miembros de junta directiva, cuando lo hagan de manera individual.

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