Voluntad del socio que representa la mayoría absoluta de las cuotas puede dar lugar a la acción social de responsabilidad (2:46 p.m.)
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23 de Agosto de 2018
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La voluntad de uno solo de los socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en la reunión bastará para que la sociedad deba iniciar la acción social de responsabilidad, independientemente de lo que al respecto establece el artículo 359 del Código de Comercio (un número plural de socios) o el artículo 25 de la Ley 222 de 1995, indicó la Superintendencia de Sociedades. La decisión del máximo órgano social de adelantar contra el administrador la acción social de responsabilidad abre la puerta para acudir ante la jurisdicción e impone la remoción del administrador cuestionado, sin que deban tomarse dos decisiones independientes, sino que una conlleva a la otra.
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