Utilidades no decretadas permanecen en el patrimonio sin consecuencias negativas (3:21 p.m.)
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25 de Febrero de 2019
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El decreto de dividendos no deviene de un elemento esencial del contrato de sociedad, sino de la ejecución del mismo, cuya función está en cabeza de la asamblea o junta de socios como máximo órgano social. De esta manera, indicó la Superintendencia de Sociedades, si las utilidades no son decretadas deben permanecer dentro del patrimonio de la sociedad sin que opere ninguna consecuencia negativa para la sociedad ni para los socios. De acuerdo con lo previsto en el artículo 150 del Código de Comercio, las cláusulas del contrato que priven de toda participación en las utilidades a algunos de los socios se tendrán por no escritas, a pesar de la aceptación por parte de ellos.
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