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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Uno de los deberes del consumidor es informarse acerca de los productos que adquiere

26 de Septiembre de 2018

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De acuerdo con lo previsto en el numeral 2.1 del artículo 3º del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011), los consumidores tienen deberes y uno de ellos es informarse acerca de los productos y servicios que adquieren, por lo que previamente a la suscripción de un contrato deben adquirir información sobre las condiciones generales del mismo, manifestó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). (Lea: Ordenar la devolución del dinero sin que existan fallas irreparables es una carga excesiva)

 

También recordó que les asiste a los compradores el derecho a recibir información completa, veraz, transparente, precisa e idónea respecto a los productos y servicios que se les ofrecen, y se consagró la responsabilidad en cabeza de productores y/o proveedores por el incumplimiento a dicho deber, según lo disponen los artículos 23 y siguientes de la Ley 1480.

 

Entonces, explicó la entidad, evaluar la veracidad y suficiencia de la información que determinó la intención de compra en un caso puntual siempre será un aspecto de suma relevancia a la hora de proteger los derechos en el marco de la acción jurisdiccional de protección al consumidor. (Lea: Condiciones de una oferta no pueden ser modificadas luego de que el consumidor las conoce)

 

En el caso bajo análisis, precisó la superintendencia, no se vislumbró la vulneración de derechos al consumidor, quien alegó que no pudo establecer contacto con la demandada cuando iba a cancelar el saldo de un plan turístico y que posteriormente le dijeron que su reserva estaba cancelada.

 

Sin embargo, el material probatorio arrojó que el consumidor conocía las cláusulas del contrato y las obligaciones de las partes, por lo que no era posible atribuir responsabilidades por su propia culpa. (Lea: Supuesta inadecuada manipulación del producto no excusa la publicidad engañosa)

 

Agregó que el artículo 167 del Código General del Proceso dispone: “incumbe a las partes probar el supuesto hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, con lo cual, si no se ha acreditado la vulneración al deber de información, así como tampoco se acreditó la violación a la efectividad de la garantía establecida en el estatuto, será procedente despachar negativamente las pretensiones de la parte activa.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 10660, Ago. 24/18.

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