Unifican reglamentación de las cámaras de comercio (8:42 a.m.)
17 de Octubre de 2014
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Nota:
97352
Teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 1727 del 2014, el Ministerio de Comercio acaba de actualizar y unificar en un solo cuerpo normativo el régimen regulatorio de las cámaras de comercio, en lo relacionado con la gobernabilidad y el funcionamiento de dichos entes. Así, con la expedición de una nueva norma el ministerio deroga los decretos 726 del 2000, 898 del 2002, 333 del 2012, 1202 del 2012 y 134 del 2014. Entonces, el reciente decreto, compuesto por siete capítulos, regula temas como las funciones de las cámaras de comercio, las prohibiciones, la integración de la junta directiva, las elecciones, inscripción de listas de candidatos, entre otros. Puntualmente señala que cada cámara tendrá una junta directiva, que será el máximo órgano de administración, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno, teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente circunscripción y el número de inscritos que tengan la calidad de afiliados. Las que tengan entre 200 y menos de 1.000 afiliados, seis miembros principales y seis suplentes personales. Las que tengan entre 1.000 y hasta 2.500, nueve miembros principales y nueve suplentes personales. Las juntas directivas que se elijan para el periodo 2014-2018 conservarán el número de integrantes vigentes a la fecha de expedición de la mencionada ley.
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