12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 25 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Transportador no es responsable cuando sellos aduaneros impiden verificar contenido de la mercancía (2:19 p.m.)

15 de Agosto de 2014

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Nota:
62294
El Consejo de Estado decidió confirmar la anulación de las resoluciones proferidas por la División Operativa de la Administración de Impuestos Nacionales de Cartagena, por medio de las cuales se declaró el incumplimiento del régimen de tránsito aduanero y la consecuente efectividad de la póliza de cumplimiento, una vez constató la negligencia de la aduana de la ciudad de destino de las mercancías transportadas. De acuerdo con el pronunciamiento, no puede señalarse como responsable al transportador por un faltante en la mercancía cuando se encuentra probado que cumplió con todas sus obligaciones y que la aduana del puerto aceptó como garantía el sello de seguridad puesto por la empresa remitente de la mercancía, el cual llegó en buenas condiciones a la ciudad de destino. Para el alto tribunal, la DIAN omitió las funciones de pesaje de la mercancía y se atuvo solo a la información consignada en los libros de la empresa destinataria, por lo que no haber participado en la apertura del sello ni en el descargue de la mercancía es causal, para el alto tribunal, de dar por probada la ausencia de responsabilidad del transportador (C.P. María Elizabeth García González).

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