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Títulos valores se deben conservar por 10 años (4:39 p.m.)

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27 de Mayo de 2019

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Teniendo en cuenta que los títulos valores tienen la calidad de documentos del comerciante, están cobijados por la obligación de ser conservados en medio físico o electrónico que garantice su reproducción durante los 10 años siguientes a su expedición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 962 del 2005. Vencido este plazo, los comerciantes podrán destruir los documentos pertinentes sin cumplir requisito alguno y sin que se les pueda exigir su presentación, indicó la Superintendencia de Sociedades. En el caso analizado, la empresa consultante, en aras de demostrar su debida gestión y considerando que se trata de obligaciones que ya fueron canceladas, debe hacer las diligencias tendientes a lograr la restitución de los títulos valores a los acreedores de los mismos conforme a la particularidades de los negocios jurídicos que les dieron origen.   

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