Mercantil
Titular de marca puede oponerse a uso de signos similarmente confundibles, mientras no haya coexistencia
17 de Octubre de 2014
El uso de una marca estará protegido únicamente en relación con los específicos productos que se hayan indicado en la solicitud de registro. No obstante, en ejercicio del ius prohibendi, el titular puede oponerse al uso o registro de signos similarmente confundibles, que pretendan distinguir productos o servicios relacionados, en tanto que, vistos de forma integral, tengan la fuerza distintiva necesaria para coexistir en el mercado, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.
En todo caso, el uso de una marca por parte de un tercero debe ser autorizado, de buena fe y con fines meramente informativos e incapaces de inducir a error al público consumidor, en lo que tiene que ver con el origen empresarial de los bienes y servicios.
La persona, sea natural o jurídica, que utilice una marca debidamente registrada, sin autorización, licencia o permiso del titular, puede ser objeto de las diferentes acciones legales contra la indebida utilización de signos distintivos, es decir, administrativas, jurisdiccionales o penales.
Dentro de las acciones administrativas, están las oposiciones fundamentadas a terceros y la protección al consumidor, mientras que en las jurisdiccionales, la acción por infracción de derechos de propiedad industrial y por competencia desleal jurisdiccional.
Finalmente, la usurpación de derechos de propiedad industrial está tipificada en el Código Penal, recordó la entidad.
(Superindustria y Comercio, Concepto 14177913, oct. 2 - 14)
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