Término para surtir el proceso de adjudicación adicional depende de la complejidad del caso (3:56 p.m.)
22 de Octubre de 2018
Reproducir
Nota:
109063
El artículo 27 de la Ley 1429 del 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo) regula el procedimiento de adjudicación adicional cuando quiera que se dejó de adjudicar un bien estando inventariado o aparece uno nuevo que debe ser objeto de este procedimiento de pago, así como la forma de solicitar a la entidad competente la designación del liquidador, indicó la Superintendencia de Sociedades. No obstante, la ley no establece un término para surtir el proceso de adjudicación adicional, por lo que este dependerá de la complejidad de la información a evaluar y de la situación jurídica en que estén los bienes, entre otras circunstancias particulares a que haya lugar. Los honorarios estarán a cargos de los adjudicatarios en estos casos.
Opina, Comenta