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Supersociedades no puede conceptuar sobre contratos que las supervisadas celebren con terceros

Las facultades de inspección, vigilancia y control no le permiten ocuparse de los acuerdos emitidos por las sociedades.
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26 de Julio de 2018

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De acuerdo con el artículo 82 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades tiene atribuciones para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, las empresas unipersonales y las sucursales de sociedades extranjeras.

 

Para ello cuenta con las facultades que le otorgan los artículos 83, 84 y 85 de la mencionada ley, dentro de las que no está alguna que le permita ocuparse de los contratos que celebren las sociedades que supervisa.

 

Así las cosas, no puede emitir conceptos que involucren contratos celebrados o que pretendan celebrar con terceros las sociedades comerciales supervisadas.

 

La consulta se basaba en la posibilidad de coexistencia de contratos respecto de una sociedad que planea desarrollar la actividad de corretaje a través de mandato, para la compra venta de facturas al descuento y la obligación de contratar mecanismo de pago digital, custodia de títulos valores y cobranza.   

 

Supersociedades, Concepto 220-100609, Jul. 14/18.

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