Mercantil
Superindustria concedería o negaría marcas en un tiempo promedio de cuatro meses
01 de Septiembre de 2014
Al explicar los alcances de la Resolución 48348 del 2014, la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) indicó que esa norma permite que los solicitantes de registros de marcas y lemas comerciales pidan que su requerimiento sea concedido en un plazo no mayor a seis meses, con la condición de que no se presente una reivindicación de prioridad sobre una marca igual o semejante en el extranjero.
La aplicación de esta resolución, agregó, le permitirá a la entidad tener tiempos promedios de concesión o negación de cuatro meses.
El solicitante aceptará el sometimiento del acto administrativo a condición resolutoria, en virtud del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), el artículo 4° del Convenio de París y el artículo 9° de la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La reivindicación de prioridad es una ficción legal que le permite al solicitante, en cualquiera de los Estados miembros del Convenio de París, hacer valer la fecha de presentación de su solicitud en otro u otros Estados miembros, presentando la marca dentro de los seis meses siguientes a la fecha original de solicitud.
De esta manera, la marca se considera presentada con anterioridad a todas aquellas que se hubiesen solicitado en ese plazo, con lo cual se le otorga al peticionario el derecho a turno para la concesión.
En virtud de lo anterior, resulta lógico que la autoridad encargada de estudiar el registro de una marca en su país, que considere que debe ser concedido, espere ese tiempo para asegurarse de que un tercero de otro país no reivindique la prioridad sobre una marca presentada con anterioridad.
Con la decisión, adoptada después de escuchar a diferentes usuarios del sistema, la entidad espera reducir sustancialmente los tiempos de espera de los solicitantes.
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