Mercantil
Sucursal de sociedad extranjera puede aportarse en especie a una colombiana
05 de Noviembre de 2014
La sucursal de una sociedad extranjera puede ser transferida en todo o en parte a título de aporte en especie a una sociedad colombiana, pues se trata de un establecimiento de comercio, sobre el cual se pueden realizar todos los actos y contratos permitidos por la ley, sin ninguna limitación, es decir, enajenación, compraventa, prenda, arrendamiento y aporte, indicó la Superintendencia de Sociedades.
La sociedad que la adquiere puede continuar con la unidad económica, clausurarla o integrarla a otra, de acuerdo con la autonomía de la voluntad privada, por lo que no es imprescindible para la aportación de una sucursal que esta se liquide, ya que puede seguir funcionando con todas las características de establecimiento de comercio, incluso sin que se perciba la mutación de titular, señaló la entidad.
En todo caso, si la sucursal es aportada en bloque, surgen varios efectos, como el cambio del régimen aplicable y la modificación del registro respecto de la titularidad del establecimiento de comercio, en los términos del numeral 6° del artículo 28 del Código de Comercio, agregó la entidad.
(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-171162, oct. 16/14)
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