Mercantil
Subsanación tardía de solicitud de liquidación de sociedad genera su rechazo
06 de Noviembre de 2014
Al proferir el auto de admisión al trámite de liquidación judicial de una compañía, la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) no puede exigir requisitos adicionales a los legales, ni analizar el contenido de la información, para determinar si admite o rechaza la solicitud, advirtió la Corte Constitucional.
Según la Sentencia SU-773 del 2014, la entidad debe limitarse a verificar que la sociedad deudora cumple todos los requisitos sustanciales y formales exigidos en la Ley 1116 del 2006. De lo contrario, tendrá que aplicarse el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil (CPC), según el cual, cuando la subsanación de la petición de liquidación se hace extemporáneamente, esta debe ser rechazada y no admitida, expuso la corporación.
A su juicio, esto se sustenta en que el cumplimiento del término para subsanar la solicitud es una carga procesal en cabeza del demandante, de manera que si no la asume, perjudica el goce efectivo de su derecho al acceso a la justicia.
Justamente, el establecimiento de dicha responsabilidad y el efecto desfavorable derivado de su omisión se fundamentan en el deber constitucional de colaboración con los órganos judiciales, lo que se traduce en la obligación del demandante de coadyuvar e interesarse por la marcha del proceso, indicó el alto tribunal.
El fallo reitera que la Supersociedades ejerce funciones jurisdiccionales en el desarrollo de procesos de liquidación obligatoria. Por lo tanto, sus decisiones, que tienen el carácter de providencias judiciales, pueden constituir vías de hecho impugnables mediante la acción de tutela.
(Corte Constitucional, Sentencia SU-773, oct. 16/14, M. P. Jorge Pretelt)
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