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Solicitudes de división y de modificación son figuras que no se pueden confundir en el trámite de una patente

19 de Febrero de 2016

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La patente es entendida como el mecanismo de protección de las invenciones, las cuales, tal y como lo dispone el artículo 14 de la Decisión 486 del 2000, pueden ser de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre y cuando las mismas sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

 

La autoridad competente para otorgar patentes es la Superintendencia de Industria y Comercio, quien otorgará el título de propiedad sobre la patente de invención de producto o de procedimiento, en la medida en que la solicitud cumpla con el lleno de los requisitos exigidos en la normativa andina y demás disposiciones complementarias.

 

En relación con las solicitudes de patente, el artículo 25 de la Decisión 486 del 2000 establece que “la solicitud de patente sólo podrá comprender una invención o un grupo de invenciones relacionadas entre sí, de manera que conformen un único concepto inventivo”.

 

Dentro de las exigencias objetivas de patentabilidad una solicitud de patente, para efectos de su concesión, debe cumplir con el requisito de “unidad de invención”. La solicitud debe estar relacionada con una sola invención o, en el evento de un grupo de invenciones, solo pueden ser objeto de la misma solicitud si están vinculadas de tal manera que entre sí formen un solo cuerpo inventivo general. “Unidad” significa que una solicitud puede llegar a contener dos o más invenciones, solamente si estas pertenecen a un solo concepto inventivo general. Se entiende por “único concepto inventivo” el conjunto de características (o elementos), técnicas nuevas e inventivas que son comunes a todas las invenciones.

 

Así las cosas, las solicitudes divisionales de un trámite de patente de invención, procedentes cuando no se cumplen los requisitos de unidad de invención, no se pueden confundir con la modificación, pues se trata de dos figuras disímiles entre sí y, por lo tanto, con aplicabilidad propia y características destacables, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Las solicitudes divisionales no son admisibles dentro de un trámite de solicitud de diseño industrial, en la medida en que la materia u objeto a proteger de un producto o artículo solo atañe al aspecto especial, ornamental o forma distintiva y novedosa del mismo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Decisión 486 del 2000, el solicitante de una patente podrá pedir que se modifique la solicitud en cualquier momento del trámite, sin que implique una ampliación de la protección que correspondería a la divulgación contenida en la solicitud inicial.  

 

(Superindustria y Comercio, Concepto 15281754, Ene. 28/16)

 

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