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Solicitud de validación de acuerdos extrajudiciales de reorganización no requiere presentación personal

06 de Marzo de 2019

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De acuerdo con lo previsto en el Decreto 991 del 2018, sobre solicitud de validación de acuerdos extrajudiciales de reorganización, no se requiere de la constancia de presentación personal de las partes (deudor y acreedores), sino que tanto el deudor como los acreedores que integran la mayoría aprobatoria del acuerdo extrajudicial de reorganización deben suscribirlo, acompañado de la capacidad económica.

 

Ello cumpliendo los términos del artículo 85 del Código General del Proceso, precisó recientemente la Superintendencia de Sociedades. (Lea: Dentro del proceso de reorganización se pueden objetar créditos, en la fase procesal de contradicción)

 

Así las cosas, con esta modificación al numeral 1 del artículo 2.2.2.13.3.4 del Decreto 1074 del 2015 ya no se exige la constancia de presentación personal, la suscripción de quienes integran la mayoría aprobatoria reconoce su total autenticidad.

 

Por otro lado, hay que recordar que durante el trámite de un proceso de reorganización la sociedad conserva la capacidad jurídica para desarrollar el objeto social, en el que se entienden incluidos los actos directamente relacionados y aquellos cuya finalidad sea cumplir obligaciones derivadas de su existencia y actividad.

 

En otras palabras, no hay menoscabo de la autonomía que se reconoce a todo ente jurídico para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las restricciones previstas en el régimen de insolvencia.

 

Por lo tanto, las medidas cautelares deben ser expresamente decretadas por el juez dentro del proceso de reorganización, y aunque pueden cobijar toda clase de bienes estos deben estar plenamente identificados y mediar un análisis de proporcionalidad, teniendo cuenta circunstancias particulares, monto de las obligaciones y su naturaleza, de manera que no se exponga a una situación de iliquidez.

 

Supersociedades, Concepto 220007844, Feb. 15/19.

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