Mercantil
Socio que al mismo tiempo es representante legal de la compañía puede participar en decisión sobre su reelección
08 de Agosto de 2016
Al ser el derecho al voto de carácter inderogable y esencial, no puede ser alterado ni desconocido estatutariamente ni por el consentimiento de los asociados en una reunión del máximo órgano social, salvo en los casos expresamente consagrados en el artículo 185 del Código de Comercio, indicó la Superintendencia de Sociedades.
De acuerdo con esta disposición, los socios o accionistas que a su vez ostentan la calidad de administradores o empleados de la sociedad no pueden votar los balances o cuentas de fin de ejercicio ni las de la liquidación.
Así las cosas, no existe prohibición alguna para que el socio que al mismo tiempo es representante legal de la compañía participe en la votación del órgano competente en la que se decide sobre su reelección ni mucho menos para que pueda votar en el nombramiento de un nuevo administrador.
Cuando lo que se discute es la proposición de remover al representante legal que al mismo tiempo ostenta la calidad de asociado esta circunstancia sí puede dar lugar a un conflicto de intereses, el de la compañía de remover al gerente que al mismo tiempo es socio y el de aquel de continuar en el ejercicio de su cargo, precisó la entidad.
Supersociedades, Concepto 220-142204, jul. 15/16
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