Sistema de acumulación de puntos debe cumplir normativa sobre información y publicidad engañosa
23 de Octubre de 2018
Las promociones, según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), son estrategias de mercadeo que emplean los anunciantes encaminadas a motivar a los consumidores en la compra de algún producto o servicio, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.
Dichas estrategias contemplan las posibilidades de ofrecer contenidos adicionales o precios menores a los habituales para un producto determinado. La utilización de planes de fidelización, mediante los cuales se busca que los consumidores sean leales a los productos y servicios, se considera como una promoción, siendo el más conocido el sistema de acumulación de puntos.
No obstante, precisó la entidad, trátese de la promoción u oferta que sea, es imprescindible que se de aplicación a las normas sobre información contempladas en el Estatuto del Consumidor y demás normativa concordante, así como a las disposiciones sobre publicidad engañosa.
En este sentido, la información que debe proporcionarse al consumidor tiene como fin que este tome decisiones de manera informada, con el fin de prevenir inconvenientes futuros que afecten la relación de consumo, de manera que disponga de todos los instrumentos necesarios que le hagan posible la decisión de compra contando con una ilustración mínima.
Sin perjuicio de lo que deba proporcionarse en cuanto a información objetiva de los bienes y servicios que se publicitan, de conformidad con las exigencias de la información, esta también contiene elementos subjetivos, los cuales no pueden ser calificados de verdaderos o falsos, pues solo son apreciaciones del anunciante respecto al producto que publicita.
(Superindustria y Comercio, Concepto 18206583, sep. 13 – 18)
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