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Sentencia Superindustria y Comercio Negarle al consumidor la oportunidad de retractarse vulnera sus derechos (2:12 p.m.)

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27 de Mayo de 2019

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El consumidor, en el marco del derecho de retracto, está habilitado para modificar su decisión de compra, siempre y cuando lo ejerza dentro de la oportunidad contemplada para ello, es decir, cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios, en los términos del artículo 47 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor). Así las cosas, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, negarle al consumidor la oportunidad de retractarse pudiendo hacer uso de ello para desligarse de la relación contractual desde el momento mismo en que se celebra el contrato de manera que implique una renuncia a un derecho que le corresponde por ley vulnera sus derechos.     

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