Sentencia Superindustria y ComercioLa relación de consumo es una obligación mutua de carácter contractual y de estricto cumplimiento (3:35 p.m.)
23 de Abril de 2019
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Nota:
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La relación de consumo, en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor y/o proveedor, es además una obligación mutua de carácter contractual, por lo que las partes deben dar estricto cumplimiento a las obligaciones adquiridas en virtud del acuerdo de voluntades. De esta manera, todo contrato celebrado es ley para los contratantes, conforme a lo señalado en el artículo 1602 del Código Civil, por lo que el incumplimiento por parte del productor y/o proveedor de cara a las obligaciones adquiridas genera una responsabilidad frente a la normativa que protege al consumidor. En el caso analizado por la Superintendencia de Industria y Comercio, una aseguradora decidió unilateralmente cancelar una póliza de seguro de automóviles y, aunque manifestó al consumidor realizar el rembolso del excedente, solo lo hizo hasta después de que se presentó la demanda.
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