Sentencia Superindustria y ComercioEjercicio del derecho de retracto no permite presionar al consumidor para aceptar un bien o servicio diferente (3:27 p.m.)
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27 de Febrero de 2018
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Una vez ejercido el derecho de retracto, en los términos del artículo 47 de la Ley 1480 del 2011, la única opción procedente es la devolución del dinero cancelado a título de precio por el bien o servicio adquirido mediante la venta a distancia o financiada, por lo que no le es dable al productor y/o proveedor negarse, guardar silencio, condicionar la devolución o presionar al consumidor para aceptar un bien o servicio diferente al inicialmente adquirido, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. De acuerdo con la norma en mención, el término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco días hábiles, contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato, en el caso de la prestación de servicios.
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