Sentencia Superindustria y ComercioAutonomía privada de la voluntad de las partes para dar vida a los negocios jurídicos no es absoluta (9:00 a.m.)
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14 de Mayo de 2019
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), son cláusulas abusivas aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que este puede ejercer sus derechos. De esta manera, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio, los productores y/o proveedores no pueden incluir cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores y en caso de incluirlas estas serán ineficaces de pleno derecho. La autonomía privada de la voluntad de las partes para darle vida a los negocios jurídicos como actos de mera liberalidad no es del todo absoluta, en la medida que el legislador ha implementado mecanismos de protección hacia los consumidores como parte débil de las relaciones de consumo.
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