Sentencia Superindustria y ComercioLas ofertas deben cumplirse tal y como fueron informadas al consumidor (4:25 p.m.)
13 de Abril de 2018
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Nota:
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La relación de consumo es de tipo contractual, lo cual implica que debe existir conformidad en lo ofrecido para el producto tanto en la etapa de ejecución del contrato como en la etapa precontractual, pues es en esta última en la que se forma la voluntad del consumidor para tomar la decisión de consumo. En consecuencia, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, las condiciones de tiempo, modo y lugar para adquirir un bien o servicio que hayan sido informadas al consumidor no pueden ser modificadas con posterioridad a su conocimiento, pues ello configuraría incumplimiento por parte del oferente. Así las cosas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), es obligación de los productores y/o proveedores cumplir con las promociones y ofertas que realicen a los consumidores.
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