Sentencia Superindustria y ComercioPara efectos de garantía, dueño de restaurante que compra una vitrina no es el consumidor final (4:18 p.m.)
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27 de Junio de 2018
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La demanda de protección al consumidor es aquella que instaura la persona que usa o disfruta el producto o servicio directamente para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o doméstica, inclusive empresarial, siempre y cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica, pues cuando el producto o servicio se utiliza para derivar un provecho que guarda relación directa con una actividad económica se descarta la posibilidad de ser considerado consumidor final, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio. En el caso estudiado, el demandante adquirió una vitrina que permitía la exhibición, comercialización y distribución de alimentos en un restaurante de su propiedad, convirtiéndose en indispensable para la ejecución del negocio y de ahí la afectación por el incumplimiento en la entrega, es decir, el bien estaba ligado a una necesidad de índole económica.
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