Sentencia Superindustria y ComercioFrente a la reiteración de la falla, conducta del productor no puede atenuar los derechos del usuario (2:31 p.m.)
11 de Julio de 2018
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Nota:
108099
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), en caso de que se verifique la falla reiterada en un producto por parte del consumidor este queda facultado para solicitar la reparación, el cambio o la devolución del dinero de manera total o parcial. Este derecho se atribuye por el solo hecho de que la falla en el bien fue reiterada, es decir, una vez establecida la reiteración de la falencia la conducta del productor y/o proveedor en ninguna medida puede atenuar o deslegitimar los derechos del usuario a exigir el cambio o el reintegro de lo pagado, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. La imposibilidad de reparación luego de varias intervenciones, sin que las mismas recaigan sobre el mismo componente, implica la obligación de otorgar al consumidor bienes y servicios que cumplan con las aptitudes de satisfacer las necesidades de adquisición.
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