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Sentencia Superindustria y ComercioCondiciones de las ofertas no pueden ser modificadas luego de que el consumidor las conoce (1:54 p.m.)

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13 de Septiembre de 2018

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La relación de consumo es de tipo contractual y, por ende, debe existir conformidad tanto en lo ofrecido en la etapa de ejecución del contrato como en la etapa precontractual, siendo esta última donde se forma la voluntad del consumidor para tomar una decisión de consumo frente a un bien o servicio. Así las cosas, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, en una oferta donde se señalaron las condiciones de tiempo, modo y lugar, estas no pueden ser modificadas con posterioridad a que el consumidor las conozca, ya que se configuraría un incumplimiento por parte del oferente. No obstante lo anterior, para el caso analizado la entidad encontró que no se vulneraron los derechos del consumidor, pues si bien conoció la oferta y esta fue modificada por errónea publicación, él tuvo dos horas para hacer efectiva la adquisición y el pago, por lo que la compra fue cancelada.

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