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Sentencia Superindustria y ComercioOrdenar la devolución del dinero sin que existan fallas reiteradas o irreparables es una carga excesiva (9:09 a.m.)

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26 de Septiembre de 2018

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El Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011) contempla tres tipos de obligaciones en el marco de efectividad de la garantía en cuanto a los bienes que se adquieren en las operaciones del mercado: reparación, cambio y devolución del dinero. En el caso analizado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la sociedad demandada se mostró dispuesta a reparar el bien y prestar atención de la garantía ante la falla reportada. Sin embargo, en el plenario no está demostrado el daño, pues el consumidor no permitió la revisión alegando daños de fábrica. Por lo tanto, al no probar reiteración en la falla o que la misma sea irreparable no se puede ordenar la devolución del dinero, pues con ello se pasarían por alto las indicaciones previstas en la ley y, en consecuencia, se impondría una carga excesiva al demandado.

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